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Presentarte ante el consejo
El consejo no te designa, pero suele elegir qué propuestas llegan a la asamblea. Llevás el certificado del registro vigente, contestás con lo que podés probar y hacés tus propias preguntas.
En muchos edificios, antes de la asamblea hay una entrevista con el . No te designa él, pero suele decidir qué propuestas llegan a la votación. Vas a contestar preguntas y también a hacerlas.
Qué es el consejo y qué no
El consejo lo designa la asamblea, si quiere: no todos los edificios tienen uno. El Código le da cuatro tareas: convocar a la asamblea si el administrador no lo hace, controlar los números, autorizar el uso del fondo de reserva y, si el cargo queda vacante, administrar mientras tanto y convocar a asamblea dentro de los treinta días.
Fuera de esos casos, el consejo no reemplaza al administrador. Y nombrarlo le toca a la asamblea. Si un consejero te dice «estás adentro», todavía no lo estás. Las funciones del consejo, una por una, están en consejo de propietarios: funciones.
Lo que llevás
El . Es la única forma de acreditar que estás inscripto. Vale treinta días y muestra tus sanciones de los últimos dos años. Pedilo calculando la fecha de la asamblea, no la de la entrevista: si vence antes, no sirve. El registro es público, y el consejo puede verificarte por su cuenta: es el mismo registro RPA o RPAC donde te inscribiste.
La propuesta impresa, la de la propuesta de administración, para que la lean sin vos.
Respuestas que puedas probar. Si es tu primer edificio, decilo. Cuántos edificios vas a tener, quién atiende cuando no estás, cómo ven las cuentas. Lo que suena bien y no se puede verificar resta.
Lo que preguntás
Antes de comprometerte, averiguá qué estás tomando: la última rendición de cuentas, cuánto deben los morosos, si hay juicios, cómo está el personal y por qué se va el administrador actual. La respuesta puede ser que no te conviene.
Ejemplo
Media hora con el consejo
Tres consejeros, una mesa en la planta baja. Preguntan cuántos edificios administrás. Martín contesta que éste sería el primero, que trabajó dos años en una administración y que el administrador para el que trabajó atiende el teléfono si quieren llamarlo.
Después pregunta él: la última rendición, la deuda y si el encargado tiene los recibos al día. Uno de los consejeros admite que hace dos años que no hay rendición. Martín lo anota: es lo primero que va a pedir si lo designan, y lo pone en el plan del primer mes.
Ojo
No hables mal del administrador que se va. Si hay problemas, los vas a heredar y vas a tener que ordenarlos con hechos, no con adjetivos. Y si el consejo te pide una rebaja a cambio de recomendarte, el honorario igual lo vota la asamblea.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- El consejo controla y, si el cargo queda vacante, administra y convoca a asamblea dentro de los treinta días; designar al administrador le toca a la asamblea.
- El certificado del registro vale treinta días y muestra tus sanciones de los últimos dos años: pedilo para que esté vigente el día de la asamblea.
- La entrevista también es tuya: preguntá por la última rendición, la deuda, los juicios y el personal antes de aceptar.
Preguntas frecuentes
¿El consejo de propietarios puede designar al administrador?
No. El Código Civil y Comercial le da al consejo atribuciones de control, la autorización para usar el fondo de reserva y la administración provisoria si el cargo queda vacante, con la obligación de convocar a asamblea dentro de los treinta días. Nombrar al administrador le corresponde a la asamblea. En la práctica, el consejo suele recibir las propuestas y recomendar.
¿Cuánto dura el certificado del registro de administradores?
Treinta días, en CABA y en la provincia de Buenos Aires. Se emite a tu pedido y muestra tus datos y las sanciones de los dos últimos años. Tiene que estar vigente el día de la asamblea que trata tu designación, así que conviene pedirlo con la fecha de esa asamblea en la mano.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO