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Quórum y mayorías
El Código no fija quórum para sesionar: fija la mayoría para decidir, absoluta sobre la totalidad y con doble cómputo; si no se llega, los presentes proponen y los ausentes tienen quince días para oponerse.
El quórum es para empezar y la mayoría es para decidir. El Código regula la segunda, no el primero.
El Código no fija quórum
La palabra «quórum» está sólo en el título de un artículo. El texto no pide un mínimo de asistentes: si existe, lo pone el reglamento. Lo que el Código sí fija es cuándo una decisión vale.
Mayoría absoluta: dos cuentas sobre la totalidad
La se cuenta sobre todas las unidades del edificio, y con doble exigencia: más de la mitad de las unidades y más de la mitad de los porcentuales. Tiene que cumplir las dos.
Si en la sala no se llega, los presentes proponen la decisión. Se la comunicás a cada ausente por medio fehaciente, y queda aprobada a los quince días corridos de notificado, salvo que antes se opongan por el mismo medio y con mayoría suficiente.
El reglamento fija las mayorías de cada decisión y cómo se computan, y puede pedir más que la absoluta. Si dice que se decide «con los presentes», no te apoyes en eso sin consultar: el Código cuenta sobre la totalidad.
Otras cuentas que vas a necesitar:
- Dos tercios de la totalidad para cambiar el reglamento.
- Conformidad expresa del dueño, si se le suprime o limita un derecho de su unidad que va más allá de lo cotidiano.
- Cartas poder: el reglamento fija cuántas puede tener cada uno. Al empezar, mostrás el para que los presentes verifiquen los poderes. Qué tiene que decir una carta poder para que valga está en cómo participar de la asamblea y dar una carta poder.
Ejemplo
Diez unidades, cinco votos y un 58 %
Diez unidades con porcentuales de 18, 15, 14, 12, 10, 9, 8, 6, 5 y 3 %. Van seis, que suman el 64 %. Cinco votan aprobar la rendición, con el 58 %, y una vota en contra.
Porcentuales: 58 % supera la mitad. Unidades: cinco de diez no. Faltó una cuenta, así que no hay mayoría absoluta. Escribís en el acta «propuesta por los presentes: 5 unidades, 58 %» —cómo, en el acta y el libro de firmas— y la notificás a los cuatro ausentes.
Si en los quince días ningún ausente se opone, la decisión queda aprobada. Si alguno se opone, el Código pide que lo haga «con mayoría suficiente» y no dice cómo se cuenta: ante una oposición, no ejecutes y llevá el tema a una nueva asamblea.
Ojo
Para pedir la nulidad de la asamblea por sus vicios —convocatoria, orden del día, mayorías— el Código da treinta días corridos desde la fecha de la asamblea, no desde que se recibe el acta. Notificá a los ausentes enseguida: su plazo corre igual.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
La Ley 14.701 remite al reglamento la mayoría para renovar o remover al administrador, y para los honorarios, si el reglamento no dice nada, pide mayoría absoluta de los presentes. El Código, en cambio, cuenta sobre la totalidad: para no exponer la decisión a una nulidad, contá sobre la totalidad y, si no llegás, seguí la vía de los ausentes.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- Cada decisión pasa dos cuentas sobre la totalidad: unidades y porcentuales.
- Sin mayoría en la sala, los presentes proponen y los ausentes tienen quince días para oponerse.
- Dos tercios de la totalidad para cambiar el reglamento; la nulidad caduca a los treinta días.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos propietarios tienen que ir para que la asamblea de consorcio sea válida?
El Código Civil y Comercial no fija un quórum de asistencia: si lo hay, lo pone el reglamento. Lo que el Código fija es la mayoría para decidir, que se cuenta sobre la totalidad de los propietarios. Con pocos presentes se puede sesionar si el reglamento lo permite, pero la decisión que no reúne esa mayoría queda como propuesta para los ausentes.
¿Cómo se calcula la mayoría absoluta en un consorcio?
Sobre la totalidad de las unidades, no sobre las presentes, y con dos cuentas a la vez: más de la mitad de las unidades y más de la mitad de las partes proporcionales indivisas. Si una de las dos no llega, no hay mayoría. Los presentes pueden proponer la decisión y comunicarla a los ausentes, que tienen quince días desde la notificación para oponerse.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO