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Errores caros del principio
Los errores del primer edificio no son de cálculo: administrar sin certificado, cobrar lo que no está en el acta, tocar la plata desde tu cuenta, dejar vencer el seguro y olvidar el alta. Respondés con tu patrimonio.
Los errores caros del principio casi nunca son de cuentas. Son cosas que parecían trámite y no lo eran. Y tienen dueño: el Código dice que respondés en forma ilimitada y solidaria por los daños que causes por tu culpa, por hacer o por no hacer. La Ley 941 lo repite: respondés con tu patrimonio por el ejercicio indebido de la administración.
Cinco errores que se pagan
Administrar sin estar en regla. Sin inscripción, o sin presentar el certificado en la asamblea que te designa. Las dos son infracciones, en CABA y en provincia.
Cobrar lo que no está en el acta. En CABA, lo que no declaraste al ser designado no entra en la liquidación. Si después aparece una tarea nueva, proponé su cobro en asamblea como modificación de tus honorarios, y que quede en el acta.
Tocar la plata desde tu cuenta. Los fondos van a una cuenta a nombre del consorcio. «Mientras se abre la cuenta» es la frase con la que empieza el problema: si la plata se mezcla con la tuya, después no hay forma limpia de rendir.
Dejar vencer el seguro. El seguro integral del edificio es obligación tuya: incendio, responsabilidad civil y lo demás que pida la ley. Lo primero que mirás al asumir es la póliza y su vencimiento. Qué cubre y qué no, en los seguros del consorcio y en seguro integral de consorcio.
Olvidar el alta. En CABA tenés treinta días desde la asamblea para dar de alta el consorcio en el registro; si no lo hacés, la disposición dice que podés ser sancionado con las penas de la Ley 941.
Lo que cuestan
En CABA, el apercibimiento, la multa, la suspensión de hasta nueve meses o la exclusión del registro. La multa va de 300 a 20.000 unidades fijas; para 2026, la unidad fija vale $1.240: entre $372.000 y $24.800.000.
En provincia, la multa va de 1 a 100 sueldos básicos de la categoría más baja de encargado sin vivienda, y se paga al consorcio. Y en las dos jurisdicciones, lo que el consorcio pierda por tu culpa te lo puede reclamar.
Ejemplo
La póliza que vencía en el primer mes
Te designan el 5 de mayo. La póliza integral vence el 31 de mayo, y el saliente no te lo avisó. Te ocupás de la cuenta y de los sueldos, y la póliza queda para después.
El 20 de junio se rompe un caño de la montante e inunda dos departamentos y el local de abajo. El edificio no tiene seguro vigente, y la póliza vencida cubría esos daños. Los daños los paga el consorcio, y el consorcio te los puede reclamar a vos: mantener asegurado el inmueble era tu obligación desde el día uno.
Aclaración legalCiudad de Buenos Aires
En la declaración jurada anual, la Ley 941 te pide una garantía de tus responsabilidades: una declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por él, o, en su lugar, un seguro de responsabilidad profesional a favor del consorcio. No es un requisito para que te designen; es parte de la declaración jurada anual.
Ojo
Si el edificio que te ofrecen tiene rendiciones atrasadas, sueldos sin depositar o juicios que nadie te explica, el primer error caro es aceptarlo sin mirar. Lo que no reclamás al saliente en el traspaso, a los ojos de los propietarios, empieza a ser tuyo.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- Respondés con tu patrimonio: por los daños que causes por tu culpa (Código) y por toda erogación de un ejercicio indebido (Ley 941).
- En CABA las multas van de 300 a 20.000 unidades fijas; en 2026, de $372.000 a $24.800.000. En provincia, de 1 a 100 sueldos de encargado, y van al consorcio.
- El primer mes revisás lo que te puede costar caro: la póliza del edificio, la cuenta del consorcio y el alta en el registro.
Preguntas frecuentes
¿El administrador de consorcio responde con su propio patrimonio?
Sí, por los daños que cause por su culpa. El Código Civil y Comercial dice que los administradores de una persona jurídica responden en forma ilimitada y solidaria por los daños causados por su culpa, por acción u omisión, y la Ley 941 de CABA agrega que responde con su patrimonio por toda erogación que provenga del ejercicio indebido de su administración.
¿Cuánto puede costar una multa al administrador de consorcio en CABA?
La Ley 941 fija multas de 300 a 20.000 unidades fijas, y la Ley 6929 le da a la unidad fija un valor de $1.240 para 2026: entre $372.000 y $24.800.000. Además de la multa, puede haber suspensión de hasta nueve meses o exclusión del registro.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO