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El acta y el libro de firmas
Cada asamblea deja un acta en el libro de actas, que redacta un secretario elegido por los propietarios y firman el presidente y dos propietarios; los presentes firman el libro de firmas y vos cotejás cada firma.
Lo que no queda en el acta, para el consorcio, no se decidió. El acta es la única prueba que vas a tener cuando alguien discuta la asamblea.
Dos libros que el Código exige
- El libro de actas de asamblea: una acta por cada asamblea.
- El de los propietarios: su firma original, contra la que comparás.
Los presentes firman como constancia de asistencia, y vos cotejás cada firma con la registrada. Si alguien viene con una carta poder, el libro está abierto desde el principio para que cualquiera la verifique.
Quién escribe y quién firma
El acta la redacta un secretario de actas que eligen los propietarios, no uno que designás vos. La firman el presidente de la asamblea y dos propietarios. Tiene que contener:
- El resumen de lo deliberado.
- Cada decisión, transcripta: adoptada, o propuesta por la mayoría de los presentes.
- Al pie, a tu cargo: las comunicaciones a los ausentes, las oposiciones que llegaron y las conformidades expresas.
Que sea el secretario quien redacte no te saca el trabajo: llevás el borrador del orden del día con un renglón por punto y anotás el resultado con las dos cuentas, unidades y porcentuales, como viste en quórum y mayorías. «Aprobado por mayoría» no le sirve a nadie dentro de un año. Llevar el acta con el resultado de cada punto ya calculado es lo que hace asambleas y actas.
Ejemplo
El punto 2 del acta, bien escrito
«Punto 2. Rendición de cuentas del ejercicio 2025. Votan a favor 5 unidades, 58 %; en contra 1 unidad, 6 %. No se reúne la mayoría absoluta sobre la totalidad: queda como propuesta de los presentes, a notificar a las unidades 2, 5, 7 y 10.»
El 1 de abril, al pie: «Notificadas el 16 de marzo por carta documento. No se recibieron oposiciones al 31 de marzo. Queda aprobada.»
Aclaración legalCiudad de Buenos Aires
El Decreto 551/2010 pide los libros rubricados conforme a la normativa vigente. Desde noviembre de 2024 el servicio de rúbrica de los libros de consorcios porteños lo presta la Inspección General de Justicia. Si se acaba la hora con puntos pendientes, pasás a cuarto intermedio de hasta ocho días corridos, y los presentes quedan notificados al firmar el acta.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
La rúbrica la pedís ante un escribano de la provincia, por acta notarial. El escribano controla que estés inscripto y designado en ese consorcio, y que el libro siga la numeración del anterior.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- Para la asamblea, dos libros obligatorios: actas y registro de firmas de los propietarios.
- El acta la redacta el secretario elegido y la firman el presidente y dos propietarios.
- Al pie, vos dejás constancia de lo enviado a los ausentes y de las oposiciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién firma el acta de una asamblea de consorcio?
El presidente de la asamblea y dos propietarios, según el Código Civil y Comercial. La redacta un secretario de actas elegido por los propietarios. Los presentes firman aparte, en el libro, como constancia de asistencia, y el administrador coteja esas firmas con las registradas.
¿Dónde se rubrican los libros de un consorcio?
En la Ciudad de Buenos Aires el servicio de rúbrica lo presta la Inspección General de Justicia desde noviembre de 2024. En la provincia de Buenos Aires se rubrican ante un escribano del registro provincial, mediante acta notarial, como fija la Disposición DPPJ 48/2023.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO