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La rendición de cuentas
Rendís cuenta documentada dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio que fija el reglamento, y también cuando dejás el cargo; la asamblea la trata en un punto propio y esa acta va a tu declaración jurada anual.
La rendición de cuentas es la respuesta a una pregunta: qué hiciste con la plata del consorcio. Y tiene fecha.
Sesenta días desde el cierre
El Código te pide dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero que fija el reglamento. El reglamento dice cuándo cierra el ejercicio; el Código cuenta desde ahí.
Rendir es poner la cuenta en conocimiento de los interesados: dentro de ese plazo, los propietarios tienen que tenerla, con los comprobantes a disposición, aunque la asamblea que la trate sea unos días después. Lo habitual es mandársela a cada uno.
Ni el Código ni la Ley 941 ni la Ley 14.701 obligan a hacer una asamblea por año en una fecha dada. Lo que sí hay es un circuito anual: en CABA, la Ley 941 fija un mandato de un año —el Código deja ese plazo al reglamento, y el Tribunal Superior de Justicia porteño declaró inconstitucional una versión anterior de ese artículo por regular materia del Código—, y en provincia rige un año si el reglamento no fija otro plazo; presentás tu constancia de inscripción en la asamblea ordinaria cada año, y el acta de la rendición va a tu , que ya viste en la declaración jurada anual.
Por eso la rendición va a la asamblea en un punto propio, con el estado financiero y los comprobantes a disposición. Que el acta diga con claridad qué se resolvió en ese punto: aprobada, observada o rechazada, con las dos cuentas de la votación. Qué documentos la componen y cuándo queda aprobada, en la rendición de cuentas del administrador.
También al irte
Si renunciás o te remueven, en quince días hábiles entregás al consejo los activos, los libros y los documentos, y rendís cuentas documentadas. Rendir no depende de que la asamblea esté conforme con vos: es parte del cargo.
Ejemplo
El administrador que no manejaba el banco
En 2019 una asamblea porteña resolvió no continuar a su administrador y no aprobarle la rendición. Él sostuvo que no tenía acceso a la cuenta del consorcio. En febrero de 2024, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil lo condenó igual a rendir cuentas en quince días: pagaba, liquidaba expensas y cobraba en efectivo, y la obligación de rendir sale del Código.
Aclaración legalCiudad de Buenos Aires
La declaración jurada anual lleva copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas: la del período 2025 vence el 30 de noviembre de 2026. Tu factura de honorarios tiene que estar a disposición en la asamblea ordinaria convocada para la rendición. Y si un propietario pide ver la documentación, se la mostrás en cinco días hábiles como máximo.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
El informe anual va por cada consorcio, con datos al 31 de diciembre, vence el 31 de marzo, salvo que el registro fije un cronograma escalonado, y lleva copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
Si dejás el cargo, la Ley 14.701 te da cinco días para poner los libros y la documentación a disposición del consorcio, sin poder retenerlos. Ningún texto resuelve si en la provincia manda este plazo o el de quince días hábiles del Código: tomá el más corto. Qué recibe el que entra, en la documentación a exigir. Y si un propietario pide ver la documentación, la ley te da cinco días para mostrársela.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- Sesenta días desde el cierre del ejercicio que fija el reglamento: cuenta documentada.
- Al dejar el cargo también rendís, aunque la asamblea ya te haya rechazado la gestión.
- El acta que trata la rendición va a tu declaración jurada en CABA y en provincia.
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo rinde cuentas el administrador de consorcio?
Dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero que fija el reglamento de propiedad horizontal, según el artículo 2067 del Código Civil y Comercial. Si renuncia o lo remueven, además, tiene que rendir cuentas documentadas al entregar los activos, libros y documentos, dentro de los quince días hábiles; en provincia de Buenos Aires, la Ley 14.701 le da cinco días para poner los libros y la documentación a disposición. Ningún texto resuelve si en la provincia manda ese plazo o el del Código: conviene tomar el más corto.
¿El administrador removido tiene que rendir cuentas igual?
Sí. En 2024 la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil condenó a un exadministrador a rendir cuentas documentadas aunque la asamblea ya no lo había continuado y aunque él no tenía acceso a la cuenta bancaria: hacía pagos, liquidaba y cobraba expensas, y la obligación es inherente al cargo.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO