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El estado financiero
Ninguna ley te da un formulario de estado financiero: el Código pide una cuenta descriptiva, documentada y que concuerde con tus libros. La armás con el saldo, la conciliación con el banco, lo que se debe al consorcio y lo que el consorcio debe.
Ninguna ley te da un formulario de estado financiero anual. Lo que sí te pide el Código es que la cuenta se entienda y se pueda comprobar.
Lo que pide la ley
Sos mandatario y actuás en interés ajeno, y quien actúa así rinde cuentas. El Código dice cómo:
- Descriptiva y documentada, con las explicaciones que hagan falta para entenderla.
- Con los comprobantes de ingresos y egresos.
- Que concuerde con tus libros.
Ni el Código ni la Ley 941 ni la Ley 14.701 fijan un modelo de balance. En CABA, la liquidación mensual ya trae ingresos, egresos, el activo o pasivo total y el resumen bancario del mes: el estado del año es esa misma información, sumada y cerrada.
Cuatro bloques que cierran entre sí
- Caja: saldo inicial, más ingresos, menos egresos por rubro, igual saldo final.
- : el saldo del extracto, con los cheques sin cobrar y los depósitos en tránsito, tiene que dar el saldo de tus libros.
- Lo que le deben al consorcio: expensas a cobrar, unidad por unidad.
- Lo que el consorcio debe: sueldos, facturas y cargas pendientes.
El fondo de reserva va en su propio renglón, sin mezclarse con la caja del mes. Cómo armar la conciliación mes a mes está en conciliación bancaria del consorcio en Excel, y cruzar el extracto con las expensas cobradas, en cobranzas y conciliación.
Ejemplo
El ejercicio 2025 de un edificio de diez unidades
Saldo al 1 de enero: $1.900.000. Ingresos del año: $35.970.000. Egresos: $34.500.000. Saldo al 31 de diciembre: $3.370.000, de los que $3.310.000 están en el banco y $60.000 en efectivo.
El extracto dice $3.842.000. Le restás $560.000 de cheques todavía no cobrados y le sumás $28.000 que entraron el 30 de diciembre y el banco acreditó en enero: $3.310.000. Cierra.
Las unidades deben $3.040.000, y el consorcio debe $1.960.000 de sueldos y de una factura de diciembre. El fondo de reserva, en plazo fijo: $2.000.000.
Ojo
Los $3.040.000 que deben los morosos no se pueden gastar: son un crédito, no plata. Si la asamblea ve un saldo «a favor» que suma deudores y caja, está viendo un edificio más rico de lo que es.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
Si la asamblea dispone por mayoría una auditoría de un profesional contable, la Ley 14.701 te obliga a aceptarla: negarte u obstaculizarla es causal de remoción.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- La ley no trae un formulario: pide una cuenta descriptiva, documentada y que concuerde con tus libros.
- El saldo del banco tiene que explicar el de tus libros, partida por partida: eso es la conciliación.
- Lo que deben los morosos no es plata disponible, y el fondo de reserva va aparte.
Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que incluir el estado financiero de un consorcio?
Ninguna ley fija un formato. El Código Civil y Comercial pide que la rendición sea descriptiva y documentada, con explicaciones, comprobantes de ingresos y egresos, y que concuerde con los libros. En la práctica se arma con el saldo inicial, los ingresos, los egresos por rubro, el saldo final conciliado con el banco, las expensas a cobrar, las deudas pendientes y el fondo de reserva por separado.
¿Puede la asamblea pedir una auditoría de las cuentas del administrador?
Sí. En CABA, la Ley 941 prevé que la asamblea disponga una auditoría contable por profesionales de ciencias económicas, y el auditor sólo lo designa la asamblea. En provincia de Buenos Aires, la Ley 14.701 manda hacerla si la asamblea lo dispone por mayoría, y negarse u obstaculizarla es causal de remoción.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO