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El orden del día
El orden del día lo redactás vos, preciso y completo: lo que no figura en él no se puede resolver, salvo que estén todos los propietarios y lo acepten por unanimidad.
El lo redactás vos, y es la lista cerrada de lo que la asamblea puede decidir. Lo que no está escrito ahí no se vota.
Preciso y completo
El Código pide un orden del día redactado «en forma precisa y completa», y declara nulo tratar otros temas, salvo que estén todos los propietarios presentes y acepten por unanimidad tratarlo. Con un ausente, ya no hay excepción.
Preciso quiere decir que cada punto anuncia la decisión, no el tema:
- «Terraza» no alcanza. «Elegir entre los tres presupuestos de impermeabilización de la terraza y fijar cómo se paga» sí.
- «Personal» no alcanza. Nombrar o despedir al encargado pide el acuerdo de una asamblea convocada al efecto: el punto lo dice con todas las letras.
«Temas varios» sirve para escuchar y anotar lo que va a la próxima convocatoria. Para votar, no. Qué decidís vos sin asamblea y qué no, ya lo viste en qué decidís solo y qué va a asamblea; cómo se cuentan los votos de cada punto, en quórum y mayorías.
Los puntos que casi siempre van
- Elegir presidente, secretario de actas y dos propietarios que firmen el acta: el Código pone ahí las firmas.
- Rendición de cuentas del ejercicio.
- Presupuesto y expensas del período que viene.
- Renovación del administrador y honorarios, cada uno en su punto.
En CABA, la Ley 941 fija un mandato de un año. Ojo: el Código deja ese plazo al reglamento, y el Tribunal Superior de Justicia porteño declaró inconstitucional una versión anterior de ese artículo por regular materia del Código. Lo prudente es llevar tu renovación a la asamblea antes del año. El decreto reglamentario de 2010 agrega que, si el mandato vence sin asamblea, se da por concluido bajo tu exclusiva responsabilidad; reglamentaba el texto anterior del artículo y no sabemos si sigue rigiendo en ese punto: no lo pongas a prueba. Más sobre tu designación, en la asamblea que te designa. Y en CABA lo que se resuelve debe fijarte un plazo para ejecutarlo: anotalo en el acta.
Ejemplo
De «temas varios» a un punto propio
En la ordinaria de marzo, en temas varios, un propietario pide subir tus honorarios un 15 % y los presentes aplauden. No lo votás: no estaba en el orden del día. Anotás el pedido y lo ponés como punto 5 de la próxima convocatoria: «Considerar la actualización de los honorarios de la administración».
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
La Ley 14.701 manda que el monto de tus honorarios sea un punto especial del orden del día, considerado aparte del presupuesto de expensas —cómo se fija ese monto, en cómo se fijan los honorarios—. Si el reglamento no fija la mayoría, la ley dice mayoría absoluta de los presentes. Ojo: el Código cuenta la mayoría sobre la totalidad. Para no exponer el aumento a una nulidad, contá sobre la totalidad y, si no llegás, seguí la vía de los ausentes.
Aclaración legalCiudad de Buenos Aires
La Ley 941 dice que tus honorarios se acuerdan con la asamblea y sólo los modifica la asamblea ordinaria o la extraordinaria convocada al efecto, y que esas decisiones deben figurar sí o sí en el acta.
Si la asamblea te designa, tenés 30 días desde esa asamblea para dar de alta el consorcio en el registro, con el acta de designación. Si renunciás o te remueven, 30 días para darlo de baja.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- Lo que no está en el orden del día no se vota, salvo todos presentes y unanimidad.
- Cada punto dice qué se va a decidir: «obras» no alcanza, «aprobar el presupuesto de la terraza» sí.
- Honorarios en un punto propio: en provincia lo exige la ley, y en CABA la decisión va sí o sí al acta.
Preguntas frecuentes
¿Se puede votar en «temas varios» en una asamblea de consorcio?
No. El Código Civil y Comercial declara nulo el tratamiento de temas que no están en el orden del día, salvo que estén presentes todos los propietarios y acuerden por unanimidad tratarlo. En «temas varios» se puede conversar y pedir que el tema vaya a la próxima convocatoria, pero no resolver.
¿Qué puntos lleva el orden del día de una asamblea ordinaria?
Los que el reglamento y la situación pidan. Es habitual empezar por elegir al presidente, al secretario de actas y a los dos propietarios que firman el acta, y seguir con la rendición de cuentas, el presupuesto, la renovación del administrador y sus honorarios. En provincia de Buenos Aires los honorarios van por ley en un punto especial, aparte del presupuesto.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO