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Categorías y escala
La categoría la fija el edificio, según sus servicios centrales; el sueldo sale de la escala vigente, que cambia, y la vivienda cuenta como remuneración.
La categoría de un encargado no depende de él: depende del edificio. El convenio 589/10 cuenta los (agua caliente, calefacción, compactador, pileta, gimnasio, SUM, lavandería y otros): con tres o más es de primera categoría, con dos de segunda, con uno de tercera y sin ninguno de cuarta. Si más adelante el consorcio suprime un servicio, el trabajador no baja de categoría.
Qué función cumple cada persona
Aparte está la función. El convenio distingue al encargado permanente (el responsable directo del edificio ante el consorcio), al ayudante, al de media jornada, al encargado no permanente, a los suplentes, a los jornalizados, al mayordomo y al intendente. Con o sin vivienda no es una categoría: es una columna de la escala. La categoría de edificio y la escala se cruzan en la planilla.
La escala cambia
La sale de las actas entre SUTERH y FATERYH, y se actualiza cada pocos meses. El acta del 4 de septiembre de 2026 cubre de septiembre de 2026 a febrero de 2027, y las partes se vuelven a reunir en diciembre. Los importes no están en el acta sino en la planilla, y la planilla de septiembre es la misma en las dos entidades. No encontramos la homologación de esa acta; no la presentes como confirmada y volvé a mirar la escala de las paritarias cada vez que liquidás.
Ejemplo
Encargado permanente sin vivienda, primera categoría, septiembre 2026
El básico de la planilla de septiembre 2026 es de $1.452.618. Con tres años de antigüedad, el plus del artículo 11 es de $24.210,30 por año: 3 × $24.210,30 = $72.630,90. Es un ejemplo con el básico solo: la planilla suma además un adicional remuneratorio mensual (en septiembre, $85.000, proporcional a cada categoría) y otros plus que acá no entran. En diciembre puede cambiar.
La vivienda es parte del sueldo
El valor de la vivienda sale de la escala y se computa para los aportes, el aguinaldo, las indemnizaciones, las vacaciones y la obra social. Si hay un despido sin causa y el consorcio paga las indemnizaciones legales dentro de los 4 días hábiles, el convenio da 30 días para entregar la vivienda; si el consorcio no paga a tiempo, el trabajador puede quedarse hasta 90 días desde el despido (art. 25, inciso 11). Y no te olvides de la bonificación anual: el 20% sobre la remuneración básica, que se paga junto con la segunda cuota del aguinaldo.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- La categoría depende del edificio y de sus servicios centrales, no de lo que hace la persona.
- La escala cambia: leé la planilla del mes y anotá siempre a qué mes corresponde.
- El valor de la vivienda forma parte de la remuneración y cuenta para aportes, aguinaldo, vacaciones e indemnización.
Preguntas frecuentes
¿La categoría del encargado la elige el administrador?
No. El convenio categoriza el edificio por la cantidad de servicios centrales que tiene (agua caliente, calefacción, pileta, SUM, entre otros): tres o más, primera; dos, segunda; uno, tercera; ninguno, cuarta. Y si después se suprime un servicio, el trabajador no baja de categoría.
¿Dónde veo la escala salarial vigente?
En la planilla salarial que publican el SUTERH y la FATERYH. Cambia con cada acta paritaria, así que mirá siempre el mes de la planilla. La de septiembre de 2026 corresponde, según el acta del 4/9/2026, a las remuneraciones de septiembre de 2026 a febrero de 2027; las partes acordaron volver a reunirse en diciembre. No encontramos la homologación de esa acta: tratala como acuerdo de partes.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO