Paso 4 de 7
Vencimiento y recargo
Con una fecha de vencimiento expresa, la mora llega sola. La tasa y el recargo salen del reglamento o de la asamblea, ninguna ley les pone tope, y un juez puede reducirlos.
El vencimiento no es un dato de cortesía en la liquidación: es la fecha desde la cual el propietario que no pagó está en mora.
La fecha hace la mora
Con un plazo fijado en forma expresa, la mora se produce por el solo paso del tiempo: el día siguiente al vencimiento la unidad ya está en mora, sin carta ni intimación. Sin fecha expresa la regla no rige, y empezás a discutir desde cuándo se debe. Por eso cada liquidación dice cuándo vence, y el recibo lleva el vencimiento con su interés.
La tasa y el recargo no los fija la ley
Ni el Código, ni la Ley 941 porteña, ni la Ley 14.701 bonaerense fijan una tasa, un recargo o un tope para las . El Código remite primero a lo acordado: en un consorcio, el reglamento o la asamblea. Sólo si no hay nada acordado rige, en subsidio, la tasa que se fije según las reglamentaciones del Banco Central. Tu trabajo es aplicar lo que dice el reglamento, no elegir un número.
Muchos reglamentos prevén un segundo vencimiento: hasta esa fecha se paga con un recargo fijo; después, corre el interés de la mora a interés simple. La mora, igual, empezó el día después del primero. Los casos de borde están en primer y segundo vencimiento de expensas.
El juez puede bajar lo que se pasa
El Código trata los pactados con las reglas de la cláusula penal, y un juez puede reducir la pena desproporcionada con la falta. En 2024 la Cámara Civil trató así una multa del 10 % de un reglamento: la tomó como interés punitorio, la consideró razonable y la calculó sólo sobre el capital. Qué tasas aceptan los jueces lo cuenta qué tasa aplicar a la mora de expensas.
Ejemplo
El 2.º B paga el día 15
El reglamento fija el primer vencimiento el día 10 y el segundo el día 20, con un recargo del 3 % sobre las expensas del mes. Al 2.º B le tocan $320.100 de ordinarias y extraordinaria en marzo, y paga el día 15.
Ya estaba en mora desde el 11, y paga dentro del segundo vencimiento: $320.100 + 3 % ($9.603) = $329.703.
Ojo
El 1,5 % mensual que aparece en la Ley 14.701 no es la tasa de las expensas bonaerenses: corre sobre la multa que un administrador sancionado no deposita a tiempo.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- Con fecha de vencimiento expresa, la unidad queda en mora sin intimación.
- La tasa y el recargo salen del reglamento o de la asamblea; ninguna ley de CABA o provincia les fija tope.
- Un recargo pactado se rige como cláusula penal y el juez puede reducirlo si es desproporcionado.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está en mora un propietario que no pagó las expensas?
Desde el día siguiente a la fecha de vencimiento, si la liquidación o el reglamento la fijan en forma expresa: la mora se produce por el solo paso del tiempo y no hace falta intimarlo. Sin una fecha expresa la mora no es automática, por eso la liquidación tiene que decir siempre cuándo vence.
¿Hay una tasa máxima de interés o de recargo para las expensas?
Ninguna ley fija un tope: ni el Código Civil y Comercial, ni la Ley 941 de CABA, ni la Ley 14.701 bonaerense. La tasa y el recargo salen del reglamento o de la asamblea, y si no hay nada acordado rige en subsidio la tasa que se fije según las reglamentaciones del Banco Central. Lo que sí existe es el límite judicial: un juez puede reducir un recargo o una tasa desproporcionados.
Preguntas antes de seguir
Cargando la pregunta…
Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO