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Gas y conservación de fachadas
La fachada se certifica con una frecuencia que depende de la edad del edificio, según el Código de Edificación porteño; la Ley 257 ya no rige. En gas no encontramos una revisión periódica con oblea: hay conservación y reglas para cuando la distribuidora encuentra un defecto.
La fachada y el gas tienen algo en común: cuando fallan, el daño no se queda adentro del edificio. Y los dos cargan con mitos que vale la pena desarmar.
La fachada, según la edad del edificio
En CABA, la obligación está en el artículo 5.1.2 del Código de Edificación. Fachada es el frente, el contrafrente y los laterales que dan al espacio público, con todo lo que tienen: balcones, barandas, marquesinas, antenas. El consorcio acredita una , firmada por un profesional matriculado, con esta frecuencia:
- De 15 a 25 años de edad: cada 15 años.
- De más de 25 a 35: cada 12.
- De más de 35 a 45: cada 10.
- De más de 45 a 55: cada 9.
- De más de 55 a 70: cada 5.
- De más de 70: cada 4.
La edad se cuenta desde el certificado final de obra o, si no lo hay, desde el registro del plano. No cumplir es una falta con multa de 1.000 a 5.500 unidades fijas, y puede terminar en clausura. Y si algo se cae a la vereda, responden los dueños y ocupantes de la parte de donde cayó.
El gas: sin oblea, pero con reglas
No encontramos ninguna norma que obligue a una revisión periódica del gas del edificio con oblea, ni «cada cinco años» ni con otra frecuencia. Lo que rige es tu deber de conservar las partes comunes, y una norma técnica del ENARGAS para cuando la distribuidora encuentra un problema:
- Un defecto en partes comunes que no implica riesgo inminente, como un conducto colectivo fuera de reglamento, se corrige en 90 días corridos. Si no, la distribuidora clausura o corta.
- Si hay riesgo inminente, como una pérdida o humo dentro de las unidades, se corta el suministro de todas las unidades involucradas.
Para revisar calefones y estufas que afectan a todos, el propietario tiene que dejarte entrar a su unidad: es una obligación que le pone el Código Civil y Comercial.
Ejemplo
Un edificio de 1964
El certificado final de obra es de 1964: el edificio tiene 62 años. Está en la franja de más de 55 a 70, así que la fachada se certifica cada 5 años. La última certificación fue en 2022: la próxima vence en 2027. Este año pedís presupuesto a dos profesionales matriculados, para que la obra que surja del informe entre en las expensas con tiempo. Si la obra es grande, no la decidís solo: repasá qué decidís solo y qué va a asamblea. Presupuestos, facturas y matrícula del profesional quedan juntos en gastos y proveedores de CONSO.
Ojo
La Ley 257 de fachadas fue abrogada en 2021: si un presupuesto o un formulario la cita, la obligación es la misma pero hoy está en el Código de Edificación. Y si el edificio tiene una caldera de 50.000 kcal/h o más, o termotanques de 300 litros o más, según el trámite de la Ciudad va también al registro de instalaciones térmicas, con una oblea anual: revisá la fecha en el trámite.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
En provincia no encontramos una ley de fachadas: la regulan los municipios. En Mar del Plata, por ejemplo, la Ordenanza 12.562 obliga a los edificios de más de nueve metros y más de diez años a presentar un informe técnico de fachadas y medianeras firmado por un profesional, y en propiedad horizontal lo presenta el administrador. Para el gas rige la misma norma técnica del ENARGAS que en CABA.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- La fachada se certifica cada 15, 12, 10, 9, 5 o 4 años según la edad del edificio: lo fija el artículo 5.1.2 del Código de Edificación, no la Ley 257, que fue abrogada.
- En gas no encontramos una inspección periódica obligatoria con oblea: los defectos que no son urgentes se corrigen en 90 días corridos y los de riesgo inminente cortan el suministro.
- Según el trámite de la Ciudad, calderas y termotanques grandes tienen su propio registro en CABA, con una oblea anual.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto hay que certificar la fachada de un edificio en CABA?
Depende de la edad del edificio, según el artículo 5.1.2 del Código de Edificación: de 15 a 25 años, cada 15; de más de 25 a 35, cada 12; de más de 35 a 45, cada 10; de más de 45 a 55, cada 9; de más de 55 a 70, cada 5; y de más de 70 años, cada 4. La certificación la firma un profesional matriculado.
¿La Ley 257 de fachadas sigue vigente?
No. La Ley 6.438 la abrogó en 2021 y la obligación pasó al artículo 5.1.2 del Código de Edificación, con la misma tabla de periodicidad según la edad del edificio.
¿Es obligatorio revisar el gas del edificio cada cinco años?
No encontramos ninguna norma del ENARGAS ni de la Ciudad que imponga una revisión periódica del gas con oblea. Lo que sí rige es conservar las instalaciones comunes y, cuando la distribuidora encuentra un defecto, corregirlo: en 90 días corridos si no es urgente, o con corte inmediato del suministro si hay riesgo inminente.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO