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Matafuegos e incendio
La recarga de un matafuegos vale un año y la hace sólo una empresa inscripta; las instalaciones fijas tienen registro y oblea propios; y el personal del edificio se capacita cada dos años en CABA y todos los años en provincia.
Con el fuego no hay segunda oportunidad, así que la norma pide tres cosas distintas: equipos al día, instalaciones controladas y personal que sepa qué hacer.
Los matafuegos
En CABA, la recarga o el mantenimiento de un matafuegos tiene una vigencia de un año. Sólo puede hacerla una empresa inscripta en el registro de fabricantes, reparadores y recargadores, y con la recarga va una revisión completa del equipo. Desde noviembre de 2025, además, el consorcio declara sus matafuegos y qué empresa los mantiene.
Antes de contratar, pedile a la empresa su certificado de inscripción, que se renueva cada año. La factura queda en el archivo del consorcio: en la declaración jurada anual informás los pagos de mantenimientos e inspecciones obligatorios.
Las instalaciones fijas
Si el edificio tiene bocas de incendio, bombas, columnas secas o detectores centrales, eso es una . Se inscribe en un registro propio, con una empresa mantenedora que informa en un libro digital, y con una oblea QR que, igual que la del ascensor, vence el 31 de diciembre y se renueva hasta el 31 de marzo. Un edificio que sólo tiene matafuegos no tiene este trámite.
El personal que sabe qué hacer
En CABA, el personal del consorcio tiene que hacer cada dos años un curso de higiene, seguridad y prevención de incendios, que incluye evacuación y primeros auxilios. Lo hace en su horario de trabajo, y vos lo acreditás: adjuntás el certificado a la del año en que lo hizo. Cómo se presenta está en la declaración jurada anual del módulo 1, y la cobertura del encargado si se accidenta, en la ART del encargado del edificio.
Ejemplo
Marzo, con el encargado y los matafuegos
El edificio tiene 6 matafuegos, uno por piso, recargados en marzo del año pasado: este marzo se vence el año de vigencia. Pedís dos presupuestos a empresas inscriptas y la recarga se hace piso por piso, para que nunca falten todos a la vez.
El encargado hizo el curso en octubre de 2025. Ese certificado va con la declaración jurada del período 2025, la del año en que lo hizo, que en 2026 se presenta hasta el 30 de noviembre. Le vuelve a tocar en 2027.
Ojo
El plan de evacuación con simulacros de la Ley 5.920 es voluntario en los edificios que son sólo de vivienda, y la Ley 1.346, que circula en muchos modelos, está derogada. Si el edificio tiene locales, oficinas o cocheras comerciales, consultá con un profesional si queda alcanzado.
Aclaración legalProvincia de Buenos Aires
La Ley 14.701 exige el curso de seguridad e higiene al menos una vez por año, no cada dos: provincia es más exigente que CABA. Los matafuegos se recargan sólo en establecimientos registrados ante la autoridad provincial, y el consorcio sigue siendo responsable de tener protección mientras dura la recarga: por eso conviene hacerla por tandas.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- En CABA la recarga o el mantenimiento de un matafuegos vale un año, y sólo lo hace una empresa inscripta en el registro.
- Si el edificio tiene instalaciones fijas contra incendio, van a un registro con oblea QR que vence el 31 de diciembre y se renueva hasta el 31 de marzo.
- El personal del consorcio hace un curso de seguridad y prevención de incendios cada dos años en CABA y al menos una vez por año en provincia.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se recargan los matafuegos de un edificio?
En CABA, el Código de Edificación dice que la recarga o el mantenimiento de un matafuegos tiene una vigencia de un año, y sólo puede hacerlo una empresa inscripta en el registro de recargadores. En provincia, los matafuegos tienen que ser recargados por establecimientos registrados ante la autoridad provincial, y mientras se recargan el edificio no puede quedar sin protección.
¿Cada cuánto tiene que hacer el encargado el curso de seguridad e incendio?
En CABA, cada dos años, según la Ley 4.803 con las modificaciones de la Ley 6.004; el administrador adjunta el certificado a la declaración jurada anual. En provincia de Buenos Aires la Ley 14.701 lo exige al menos una vez por año.
¿Un edificio de viviendas necesita un plan de evacuación?
En CABA, la Ley 5.920 de autoprotección es de aplicación voluntaria en los edificios que son sólo de vivienda. Si el edificio tiene otros destinos, conviene consultar a un profesional para ver si queda alcanzado.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO