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Licencias y ausencias

Vacaciones con 45 días de aviso por convenio, enfermedad con sueldo y vivienda, el 2 de octubre y el suplente: lo que le toca al consorcio.

Un encargado no puede estar siempre: tiene vacaciones, se enferma, tiene un casamiento. Cada ausencia tiene su regla, y muchas están en el convenio, no en la ley general.

Vacaciones

Se dan entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y son 12, 20, 24 o 28 días hábiles según la antigüedad (hasta 5, hasta 10, hasta 20 o más de 20 años). El aviso es de 45 días por convenio (art. 12 c). La ley pide 30 (LCT art. 154 y Ley 12.981): el convenio mejora ese piso, así que es el que se respeta. El pago es el sueldo dividido 25 por cada día, al iniciarse. Más en vacaciones del encargado de edificio.

Enfermedad

El encargado cobra íntegro hasta 3 meses si tiene menos de 5 años de antigüedad y hasta 6 si tiene más, y conserva la vivienda (Ley 12.981, art. 9). La LCT (art. 208) duplica esos plazos si tiene carga de familia, y cómo se combina con la ley del encargado no está resuelto: confirmalo antes de pagar de menos. Según la LCT (en lo compatible con el estatuto), tiene que avisar en la primera jornada (art. 209), y el certificado lleva diagnóstico, tratamiento y días de reposo, firmado digitalmente (art. 210); la Ley 12.981 (art. 4) además le exige permitir la verificación médica. Mientras dure, el cubre el puesto con un suplente.

Licencias, feriados y suplente

Las licencias especiales del convenio (art. 12 a) son pagas y corren en días corridos: casamiento 10 días, nacimiento 3 días hábiles, fallecimiento de padres, esposa o hijos 5 días, hermanos 3.

El 2 de octubre es el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal (art. 13): franco total, y si se trabaja se abona independientemente como feriado. Los feriados nacionales trabajados llevan 100% más; de no abonarse, se otorga un descanso de 36 horas corridas la semana siguiente o cuando las partes lo convengan (art. 17).

El suplente cubre el descanso semanal (35 horas, del sábado a las 13 al domingo a las 24), vacaciones, enfermedad y licencias (art. 7 g). No puede ser la esposa ni un hijo del titular, ni otra persona con funciones permanentes comprendida en la ley, aunque sea en otro edificio (Ley 12.981, art. 3 d), y a los 60 días corridos el suplente del descanso semanal adquiere estabilidad.

Ejemplo

El encargado tiene 6 años de antigüedad y está de licencia por enfermedad

Pasan cuatro meses. Como tiene más de 5 años, entra en el tramo de hasta 6 meses con retribución íntegra y sigue en la vivienda. Para el suplente, el consorcio deja constancia fehaciente ante la autoridad. Según el art. 5 b, las inasistencias que cuentan para la cesantía son las reiteradas e injustificadas (sólo los últimos seis meses); una enfermedad con certificado en regla no encuadra ahí. Más detalle en licencias y certificados médicos del encargado.

Puntos clave

Lo que te llevás de este paso.

  • Las vacaciones se avisan con 45 días por convenio: la ley pide 30 y el convenio mejora.
  • En enfermedad el encargado cobra íntegro hasta 3 o 6 meses y conserva la vivienda.
  • El 2 de octubre es franco total; si se trabaja, se paga como feriado.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta anticipación hay que avisarle las vacaciones al encargado?

El convenio (art. 12 c) pide 45 días. La Ley de Contrato de Trabajo, después de la Ley 27.802, y la Ley 12.981 piden 30. Como el convenio mejora el piso legal, el aviso de 45 días es el que conviene respetar. Las vacaciones se dan entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

¿Qué pasa si el encargado se enferma varios meses?

Conserva su retribución íntegra hasta tres meses si tiene menos de cinco años de antigüedad y hasta seis si tiene más, y sigue ocupando la vivienda (Ley 12.981, art. 9). La Ley de Contrato de Trabajo (art. 208) duplica esos plazos si tiene carga de familia, pero cómo se combina con la ley del encargado no está resuelto en lo que consultamos: confirmalo antes de dejar de pagar.

Preguntas antes de seguir

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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO