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Repaso del módulo
El encargado es empleado del consorcio: lo rigen el estatuto y el convenio, el recibo y las cargas salen de la escala del mes, y ART, vacaciones y enfermedad tienen sus plazos.
Seis lecciones y una sola idea abajo de todas: el encargado es empleado del consorcio, y vos cumplís por él con la escala del mes en la mano.
El hilo, de punta a punta
Primero, quién manda. El empleador es el consorcio y vos sos su mandatario: cumplís las obligaciones laborales, previsionales y tributarias, y para despedir necesitás el acuerdo de la . Rigen el estatuto de la Ley 12.981, su decreto y el convenio 589/10; la Ley de Contrato de Trabajo, sólo en lo compatible. Ver el convenio que rige.
Segundo, cuánto se paga. La categoría del edificio la dan sus y el sueldo sale de la del mes, que cambia: anotá siempre de qué mes es. La vivienda es parte de la remuneración.
Tercero, el recibo: contenido obligatorio, pago dentro de los cuatro días hábiles y descuentos de ley de 11% + 3% + 3%. Después, lo que el consorcio paga aparte del neto: contribuciones en el F.931 y aportes del convenio hasta el día 15; desde noviembre de 2026 aparece además el Fondo de Asistencia Laboral, que se detrae de las contribuciones. Y la ART, sin la cual el consorcio responde directo.
Por último, las ausencias: vacaciones con aviso de 45 días, enfermedad con sueldo íntegro y vivienda, y el suplente. Si hay un accidente, la denuncia a la ART se hace dentro de las 48 horas.
Lo que no está resuelto
- La fórmula del despido sin causa.
- Si el FAL alcanza a tu encargado en concreto.
- Cómo encajan el tope de 2% y los aportes del convenio.
- Cómo se combinan los plazos de enfermedad de la Ley de Contrato de Trabajo con los de la ley del encargado.
- Si hoy rige una contribución solidaria a cargo del consorcio, y por cuánto.
Ejemplo
Un mes con un encargado
Liquidás el sueldo con la planilla del mes y el recibo sale dentro de los cuatro días hábiles. Aparte, antes del 15, depositás lo del convenio, y el F.931 vence según el CUIT. A mitad de mes el encargado se cae en el hall: denunciás a la ART ese mismo día y le das copia. Los primeros diez días de baja los paga el consorcio, desde el día once la ART. Cuando alguien propone despedirlo, vuelve a la asamblea, y si no hay causa, primero consultás.
Ojo
Si te queda una sola frase del módulo, que sea ésta: el encargado es del consorcio, vos cumplís por él, y todo número del módulo (escala, piso y techo, vencimientos) tiene fecha. Mirá siempre el mes antes de liquidar.
El detalle de cómo se arma un sueldo, con las cargas, está en los sueldos del encargado en CONSO.
Puntos clave
Lo que te llevás de este paso.
- El empleador es el consorcio; vos cumplís por él y la asamblea decide el despido.
- La categoría la da el edificio y el sueldo sale de la escala del mes: anotá siempre el mes.
- Fuera del neto el consorcio paga el F.931, los aportes del convenio hasta el día 15 y la ART; el accidente se denuncia en 48 horas.
Preguntas frecuentes
¿Qué tengo que recordar del módulo del encargado en una sola frase?
El empleador es el consorcio y vos cumplís por él: la categoría sale del edificio, el sueldo de la escala del mes, y lo que el consorcio paga fuera del neto (F.931, aportes del convenio hasta el día 15, ART) corre por separado. Ante un accidente, la denuncia a la ART es dentro de las 48 horas.
¿Qué puntos del módulo todavía no están resueltos por las normas que leímos?
Qué fórmula corresponde en un despido sin causa, si el Fondo de Asistencia Laboral alcanza a tu encargado en concreto, cómo encaja el tope de 2% con los aportes del convenio y cómo se combinan los plazos de enfermedad de la Ley de Contrato de Trabajo con los de la ley del encargado, y si hoy rige una contribución solidaria a cargo del consorcio. En esos cinco casos, confirmalo con un abogado laboralista o con tu contador.
Preguntas antes de seguir
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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO