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Las cargas sociales

Además del sueldo, el consorcio paga contribuciones a ARCA y aportes del convenio, y desde noviembre de 2026 aparece el Fondo de Asistencia Laboral, que se detrae de las contribuciones patronales.

Pagarle el sueldo al encargado no es todo: el consorcio también paga contribuciones a ARCA y aportes del convenio que no figuran en el neto del trabajador. Y desde noviembre aparece un fondo nuevo.

Lo que va al F.931

La Ley 27.541 (art. 19) fija la contribución patronal en 20,40% para los empleadores de Servicios o Comercio con ventas por encima del límite de la mediana empresa tramo 2, y en 18% para el resto. Ninguna norma dice «los consorcios pagan tanto»: confirmá el encuadre con el estudio contable. El art. 22 resta $7.003,68 por trabajador de la base, y el art. 23 resta además $10.000 por mes si el empleador tiene hasta 25 trabajadores. La obra social del empleador es 6%.

El vence a mediados del mes siguiente, según la terminación del CUIT; la fecha exacta está en la agenda de vencimientos de ARCA y cambia todos los meses (septiembre de 2026: 9, 13 o 14 de octubre). CONSO calcula y emite el recibo, pero no presenta el F.931: eso se hace aparte, en ARCA.

Lo que se paga al convenio

El es agente de retención (art. 26): retiene lo del trabajador y deposita lo suyo. Del convenio salen tres pagos, todos hasta el día 15 de cada mes y con mora automática: Caja de Protección a la Familia 1,5% (art. 19), 4% del art. 27 sobre la remuneración bruta, afiliado o no, y 0,5% del art. 29. Del trabajador retiene el 1% de la Caja (art. 19) y, sólo para afiliados o con conformidad escrita, el 1% del art. 27. Las actas de 2016 a 2020 fijaron una contribución solidaria en pesos a cargo del empleador. Si hoy rige, a cargo de quién y por cuánto, no lo pudimos verificar: preguntalo al sindicato o a tu contador. Y si hay acuerdos posteriores, puede haber otros aportes: confirmalos con el sindicato.

El FAL desde noviembre

El (Ley 27.802) rige para el período noviembre de 2026: 1% o 2,5% de la base de las contribuciones al SIPA, y se detrae de las contribuciones patronales. Para pagar 2,5% el consorcio tiene que cumplir la Resolución 220/19 y tramitar su calificación; sin eso, 1%. La ley sólo excluye a la construcción y al servicio doméstico, no a la Ley 12.981, pero que alcance a tu encargado conviene confirmarlo. Y el fondo no responde por despidos hasta haber recibido al menos seis períodos mensuales de contribuciones.

Hay un tope: los aportes del convenio a favor de los sindicatos no pueden pasar el 2% de las remuneraciones (Ley 14.250, art. 9). Cómo encaja eso con los del convenio no está resuelto: si pagás de más o de menos, preguntalo antes.

Ejemplo

Encargado permanente con vivienda, cuarta categoría: básico de $1.056.499 (planilla de septiembre de 2026)

Con encuadre de 18%, sin antigüedad, adicionales ni aguinaldo, y sin restar la detracción del art. 23:

  • 18% sobre ($1.056.499 − $7.003,68): $188.909,16
  • Obra social 6%: $63.389,94
  • Caja 1,5%: $15.847,49
  • Art. 27, 4%: $42.259,96
  • Art. 29, 0,5%: $5.282,50

Suman $315.689,05, casi el 30% del básico, antes del seguro de vida y la ART. El FAL se detrae de las contribuciones y no está en esta cuenta. El detalle de cada rubro está en la guía de cargas sociales del consorcio. Para ver cómo CONSO arma el sueldo, mirá sueldos del encargado.

Puntos clave

Lo que te llevás de este paso.

  • La alícuota patronal depende del encuadre: confirmalo con el estudio contable.
  • Caja, art. 27 y art. 29 del convenio se pagan aparte del F.931, hasta el día 15.
  • El FAL rige desde el período noviembre de 2026: 1% o 2,5% y se detrae de las contribuciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza el Fondo de Asistencia Laboral y cuánto es?

Rige para el período devengado noviembre de 2026. Es 1% o 2,5% de la base de las contribuciones al SIPA, y se detrae de las contribuciones patronales. Para que un consorcio pague 2,5% tiene que cumplir los parámetros de la Resolución 220/19 y tramitar su calificación; si no, es 1%. Si el FAL alcanza a tu encargado en concreto es una conclusión que conviene confirmar con el estudio contable: la ley sólo excluye las relaciones de la construcción y del servicio doméstico.

¿Qué paga el consorcio fuera del F.931?

Los aportes del convenio con la federación: la Caja de Protección a la Familia (1,5%), el aporte del artículo 27 (4%) y el del artículo 29 (0,5%). Se depositan hasta el día 15 de cada mes y la mora es automática. El consorcio, además, retiene y deposita lo que le corresponde al trabajador.

Preguntas antes de seguir

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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO