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El convenio que rige

Al encargado lo rigen cuatro normas apiladas: la Ley 12.981, su decreto, el convenio 589/10 y, en lo compatible, la Ley de Contrato de Trabajo.

Con un encargado no hay una sola ley: hay cuatro normas apiladas. De arriba hacia abajo, la Ley 12.981 (el estatuto del personal de edificios), su decreto reglamentario 11.296/49, el convenio colectivo 589/10 y, sólo en lo que sea compatible, la Ley de Contrato de Trabajo.

Quién es el empleador

El empleador es el consorcio, no vos. Vos sos su , con el carácter de mandatario, y el Código Civil y Comercial te obliga a cumplir las obligaciones laborales, previsionales y tributarias. Si no cumplís esas obligaciones, el incumplimiento puede comprometerte a vos como mandatario; ante un reclamo concreto, consultá a un abogado. Además, nombrar o despedir al personal necesita el acuerdo de la convocada para eso.

Qué manda en cada cosa

El convenio 589/10 es nacional: rige en todo el país, con los ajustes de los módulos regionales que prevé el propio convenio (por ejemplo para vacaciones o descanso semanal; no pueden dar menos que el convenio general), para quienes trabajan en forma habitual en consorcios. El texto vigente es el ordenado por la Resolución SSRL 214/2016, con modificaciones posteriores; la web de un sindicato puede mostrarte una versión desactualizada. La Ley de Contrato de Trabajo, que la Ley 27.802 reformó en 2026, ahora dice que se aplica en la medida en que sea compatible con el régimen específico de la actividad. Y esa reforma no nombra a la Ley 12.981. Para armar tu criterio, mirá el convenio de encargados y el estatuto de la Ley 12.981.

Ojo

Despido sin causa: no está resuelto. La Ley 12.981 sólo admite cesantía por las causas de su artículo 5 y, sin ellas, fija en el artículo 6 tres meses de preaviso y un mes por cada año o fracción de antigüedad. La Ley 27.802 reescribió el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero no dice nada sobre el estatuto. Qué fórmula corresponde no lo resuelve ninguna norma que leímos. Antes de despedir, consultá a un abogado laboralista o a tu contador.

Ejemplo

Querés despedir a un encargado con cinco años en el edificio

Primero, la asamblea: sin su acuerdo no podés despedir. Segundo, ¿hay una causa del artículo 5, como abandono del servicio, inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas, o daños por dolo o culpa grave? Si no la hay, es un despido sin causa y el costo depende de la fórmula que corresponda. Ahí frená y consultá antes de mandar el telegrama.

Puntos clave

Lo que te llevás de este paso.

  • El empleador es el consorcio; vos lo representás y respondés por cumplir la ley laboral.
  • Rigen la Ley 12.981, su decreto y el convenio 589/10; la Ley de Contrato de Trabajo sólo en lo compatible.
  • Antes de un despido sin causa consultá a un abogado laboralista o al contador: la norma aplicable no está resuelta.

Preguntas frecuentes

¿La reforma laboral de 2026 pasó a los encargados a la Ley de Contrato de Trabajo?

Los textos no lo dicen. La Ley 27.802 no menciona la Ley 12.981 ni a los encargados; sólo establece que la Ley de Contrato de Trabajo se aplica en lo compatible con el régimen específico de cada actividad. Para el encargado siguen rigiendo el estatuto, su decreto y el convenio 589/10.

¿Quién es el empleador del encargado, el administrador o el consorcio?

El consorcio. El administrador es su representante legal, con el carácter de mandatario, y entre sus obligaciones está cumplir las leyes laborales, previsionales y tributarias. Además, nombrarlo o despedirlo necesita el acuerdo de la asamblea convocada al efecto (art. 2067, inciso f).

Preguntas antes de seguir

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Última revisión: octubre de 2026 · Revisado por Equipo de CONSO